Mediante Resolución N° 287-2014-SUNAT (publicada el 20.set.14), la Superintendencia Nacional dee Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT - ha modificado la Resolución
182-2008-SUNAT que implementó la emisión electrónica del recibo por honorarios
y el llevado del libro de ingresos y gastos de manera electrónica. Asimismo, se
ha designado al segundo grupo de emisores electrónicos del Sistema de Emisión
electrónica creado por la mencionada resolución.
Todos
los trabajadores independientes que presten algún tipo de servicio a las
entidades del Estado, desde el 1ro. de octubre 2014, deberán únicamente emitir
sus recibos por honorarios de forma electrónica.
Los trabajadores independientes que deseen, podrán seguir
emitiendo recibos por honorarios en formatos impresos, cuando los servicios los
brinden a otras entidades o personas que no sean el Estado, y según como la
compañía, en donde se labora, lo solicite.
De otro lado, según lo señalado en la Resolución de Superintendencia
N° 287-2014/SUNAT, también se dispuso que ya no se requerirá
afiliación al Sistema de Emisión Electrónica, por lo que con la eliminación de
este paso, se estimula el uso voluntario de este sistema de emisión.
Hasta el mes de julio, la SUNAT informó que cuenta con 581,000
contribuyentes que usan esta modalidad de emisión, habiendo emitido 4’618,000
de recibos por honorarios.
Para obtener mayor información sobre el Sistema de Emisión
Electrónica de Recibos por Honorarios, los contribuyentes pueden ingresar a
SUNAT Virtual o comunicarse con la Central de Consultas telefónicas al N° 0 – 801 - 12 - 100
FUENTE: Diario Gestión
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