domingo, 12 de octubre de 2014

Emisión electrónica de Recibos por Honorarios_Resolución de Superintendencia N° 287-2014/SUNAT



Mediante Resolución N° 287-2014-SUNAT (publicada el 20.set.14), la Superintendencia Nacional dee Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT - ha modificado la Resolución 182-2008-SUNAT que implementó la emisión electrónica del recibo por honorarios y el llevado del libro de ingresos y gastos de manera electrónica. Asimismo, se ha designado al segundo grupo de emisores electrónicos del Sistema de Emisión electrónica creado por la mencionada resolución.

Todos los trabajadores independientes que presten algún tipo de servicio a las entidades del Estado, desde el 1ro. de octubre 2014, deberán únicamente emitir sus recibos por honorarios de forma electrónica.

Los trabajadores independientes que deseen, podrán seguir emitiendo recibos por honorarios en formatos impresos, cuando los servicios los brinden a otras entidades o personas que no sean el Estado, y según como la compañía, en donde se labora, lo solicite.

De otro lado, según lo  señalado  en la Resolución de  Superintendencia 
N° 287-2014/SUNAT, también se dispuso que ya no se requerirá afiliación al Sistema de Emisión Electrónica, por lo que con la eliminación de este paso, se estimula el uso voluntario de este sistema de emisión.

Hasta el mes de julio, la SUNAT informó que cuenta con 581,000 contribuyentes que usan esta modalidad de emisión, habiendo emitido 4’618,000 de recibos por honorarios.

Para obtener mayor información sobre el Sistema de Emisión Electrónica de Recibos por Honorarios, los contribuyentes pueden ingresar a SUNAT Virtual o comunicarse con la Central de Consultas telefónicas al N°  0 – 801 - 12 - 100

FUENTE: Diario Gestión

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